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Cosméticos y cuidado personal

Lo que promete el envase decide el régimen, y casi todo mercado emite el registro de cosméticos a nombre de un titular local.

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La primera pregunta de un proyecto de cosméticos no es dónde se fabrica el producto, sino qué promete el envase. En la Unión Económica Euroasiática, el TR CU 009/2011 cubre con una declaración de conformidad todo cosmético sin efecto farmacéutico, incluida la cosmética decorativa. Si el producto aclara la piel, broncea sin sol, protege frente a factores nocivos, tiñe el cabello, se usa en higiene íntima o bucal, o se dirige a niños, hace falta además un Certificado de Registro Estatal. La fórmula puede ser la misma; la frase impresa en la etiqueta es la que cambia el expediente.

De ahí sale la pregunta que más se repite: cuántos documentos y cuántos ensayos. Bajo el TR CU 009 se emite una declaración por cada tipo de producto, así que tónicos, mascarillas y champús son tres trámites y no uno. La cantidad de informes de ensayo la fija el número de fórmulas distintas, y por eso el organismo pide la composición en porcentaje antes de cotizar nada. El Certificado de Registro Estatal ampara un tipo de producto con una composición y unos efectos, y tiene que enumerar todas las plantas donde puede fabricarse.

Casi ningún mercado entrega el permiso al fabricante extranjero. En la Unión Aduanera, el solicitante de la declaración y del Certificado de Registro Estatal debe ser residente legal de un Estado miembro, y su nombre y domicilio van impresos en la etiqueta. Esa etiqueta lleva quince datos y debe estar cerrada antes de que la mercancía entre a la Unión, porque reetiquetar a la llegada no es una vía prevista. Brasil exige representante local ante ANVISA y ante INMETRO, con documentación en portugués. Emiratos pide una persona jurídica con licencia comercial de cosméticos, propia o de un agente, y Arabia Saudita, un representante para el registro GHAD.

Lo que sí viaja entre mercados es la evidencia. Un proyecto para Emiratos y Arabia Saudita se cerró en cerca de un mes, a distancia y sin muestras, porque los informes de ensayo existentes ya servían. Lo que no viaja es la aprobación: los certificados ISO y CE acortan el expediente y no eliminan la obligación de registrar ante ANVISA o INMETRO. Una fórmula conforme en Europa igual debe contrastarse con la lista brasileña de conservantes y colorantes, con las tres listas euroasiáticas o con la GSO 1943. Si ya tiene el producto y el mercado de destino, envíenos los dos y le nombramos el esquema que aplica.

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Preguntas frecuentes

¿Una sola declaración TR CU 009 alcanza para toda mi línea de cosméticos?

No. Se emite una declaración por cada tipo de producto declarado, y varias categorías necesitan antes un Certificado de Registro Estatal: cosmética infantil, tintes para el cabello, productos aclarantes y blanqueadores, bronceado artificial, higiene íntima y bucal, depilación, exfoliación y protección de la piel frente a factores nocivos. Contraste esa lista con su catálogo antes de pedir cotización, porque esas categorías son las que mueven el plazo y el costo.

¿Puedo registrar el producto a mi nombre desde el exterior?

No en los mercados que cubren estos artículos. La Unión Aduanera exige un solicitante residente, Brasil un representante local ante ANVISA y ante INMETRO, Emiratos una licencia comercial de cosméticos y Arabia Saudita un representante para el sistema GHAD. Defina la entidad antes de registrar: en Dubái el registro queda vinculado a la persona jurídica que lo solicitó, y transferirlo después sale bastante más caro que acertar al principio.

Cuéntenos qué va a exportar

Envíe el nombre del producto, el código HS y los datos técnicos. Recibirá la ruta aplicable, la lista de documentos y el plazo, antes de cualquier compromiso.

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