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Etiqueta

Certificación y registro de cosméticos

UEEA, Brasil, Emiratos y Arabia Saudita en un solo lugar. Por qué la promesa del envase fija el trámite y por qué el titular del registro es la decisión clave.

Los cosméticos son el grupo de producto donde la promesa del envase decide el trámite. En la UEEA un producto sin efecto farmacéutico se declara bajo el TR CU 009/2011, una declaración por tipo de producto, y las categorías listadas suman el registro estatal, así que una frase que promete aclarado o protección mueve la misma fórmula a un segundo trámite. En Brasil ANVISA aplica una notificación para la mayoría de los productos y un registro de meses para las categorías listadas de Grado 2. En Emiratos los cosméticos pasan por el ECAS y por el sistema Montaji del Municipio de Dubái; en Arabia Saudita, por el registro GHAD de la SFDA.

Casi todo mercado entrega la aprobación a un titular residente allí, y el titular es la decisión a la que más tiempo dedicamos. La UEEA exige un solicitante dentro de la Unión cuyo nombre va en la etiqueta. Brasil exige un Representante Legal. Emiratos exige una empresa con licencia comercial de cosméticos, y Golden Apple en Dubái no lista una marca sin una más stock en el país. Arabia Saudita registra a través de un representante local. Registrar a través de la empresa equivocada es el error caro, porque el registro queda vinculado a esa empresa.

Una fórmula aprobada en Europa no está aprobada en ninguno de estos mercados; se contrasta otra vez con las listas de sustancias de la UEEA, los límites de ANVISA y la GSO 1943 para el Golfo. Cuando los informes existentes encajaron, el caso del Golfo bajo esta etiqueta obtuvo los certificados ECAS y el registro Montaji en cerca de una semana y los dos mercados del Golfo en cerca de un mes, sin muestras. Los artículos de abajo cubren cada ruta. Envíenos la lista de ingredientes con porcentajes y las promesas del envase, y le trazamos los trámites.

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Preguntas frecuentes

¿Podemos ser titulares del registro de cosméticos a nuestro nombre?

En ninguno de estos mercados. La UEEA necesita un solicitante dentro de la Unión, Brasil un Representante Legal, Emiratos una empresa con la licencia comercial correcta, Arabia Saudita un representante local en GHAD. Decida qué empresa será titular del registro antes de la primera presentación; moverlo después es más lento que presentarlo bien.

¿Necesitamos ensayos nuevos para el Golfo?

No siempre. El ECAS y la certificación de embarque de la SFDA aceptan informes de ensayo existentes cuando corresponden al producto tal como se vende, y el caso bajo esta etiqueta se resolvió sin muestras. Lo que siempre se vuelve a revisar es la fórmula frente a la GSO 1943, que excluye sustancias como la hidroquinona y el plomo que algunos mercados todavía permiten.

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