El Certificado de Registro Estatal (CRE) Explicado

El CRE confirma que el producto cumple las Normas y Reglas Sanitarias, y sin él no se pasa el control aduanero cuando el producto figura en la Lista Única de Mercancías. Lo emite la autoridad nacional competente, tiene vigencia ilimitada y cubre productos de tres reglamentos técnicos más una lista nacional adicional.
Qué es el CRE
El Certificado de Registro Estatal confirma oficialmente que el producto cumple los reglamentos de la Unión Aduanera y que, por tanto, es seguro. Sin él no se pasa el control aduanero cuando el tipo de producto aparece en la Lista Única de Mercancías sujetas a registro estatal. Lo emite la autoridad nacional competente de un Estado miembro.
En cuanto al fondo, acredita que la mercancía fue evaluada frente a las Normas y Reglas Sanitarias (SanPiN), en el marco de tres reglamentos técnicos:
- TR CU 007/2011, sobre la seguridad de los productos destinados a niños y adolescentes;
- TR CU 009/2011, sobre la seguridad de los productos de perfumería y cosmética;
- TR CU 027/2012, sobre la seguridad de determinados alimentos especializados, incluida la alimentación dietética de tratamiento médico y de prevención.
Bajo el TR CU 007/2011
- chupetes de silicona, caucho y látex;
- pañales y protectores absorbentes de tela no tejida, hisopos y discos de algodón para niños;
- biberones, vasos entrenadores, tazas, platos y demás vajilla de cualquier material, incluida la desechable, para niños menores de 3 años;
- cepillos de dientes, incluidos los eléctricos, cuando el fabricante los destina a niños menores de 3 años;
- trajes de baño, ropa interior, mamelucos, gorros y sombreros de verano para niños menores de 3 años;
- pijamas, calzones, camisetas cruzadas de bebé, camisolas, ropa interior, calcetería y sombreros de verano para niños menores de 3 años.
Estos productos necesitan el CRE y la declaración a la vez: los dos documentos se suman, no son alternativas.
Bajo el TR CU 009/2011
- Autobronceadores y cremas de protección solar.
- Productos de higiene íntima y de depilación.
- Cosmética y perfumería infantil.
- Tintes para el cabello y productos de ondulación permanente o alisado.
- Productos de exfoliación química.
- Productos de higiene bucal con flúor.
- Compuestos con peróxido para el blanqueamiento del esmalte dental.
Bajo el TR CU 027/2012
- alimentos para mujeres embarazadas y en periodo de lactancia;
- nutrición deportiva;
- alimentos de tratamiento médico y de prevención, y alimentación dietética infantil.
Más allá de los reglamentos de la UEEA
Hay además una lista nacional sujeta a registro estatal:
- materiales, equipos, sustancias y dispositivos empleados en el suministro de agua potable y de uso doméstico, en el tratamiento de aguas residuales y en piscinas;
- productos químicos y petroquímicos de uso industrial, y parte de los productos químicos de uso doméstico;
- materiales poliméricos y sintéticos para construcción, transporte, mobiliario y electrodomésticos;
- materiales para productos en contacto con la piel humana;
- productos y mercancías que son fuente de radiación ionizante, y mercancías que contienen sustancias radiactivas;
- materias primas de construcción y de otro tipo cuyo contenido radiactivo está regulado por normas higiénicas, incluidos los residuos industriales destinados a reciclaje y la chatarra ferrosa y no ferrosa;
- plaguicidas y agroquímicos;
- materiales, productos y equipos en contacto con alimentos;
- productos químicos para el deshielo;
- otros productos sujetos a medidas sanitarias temporales introducidas por alguna de las Partes.
Quién solicita
| Origen del producto | Solicitante |
|---|---|
| Fabricado en un Estado miembro de la Unión Aduanera | El fabricante |
| Origen extranjero | El representante del fabricante en territorio de la Unión Aduanera |
Las cuatro etapas
- Ensayos y estudios, según el tipo de producto.
- Preparación del expediente documental, con los informes de laboratorio.
- Presentación de los documentos para su peritaje.
- Emisión y formalización del certificado de registro estatal.
Los tipos de estudio y de ensayo los determinan los reglamentos y las normas aplicables al producto.
Plazos, y las categorías que los rompen
| Producto | Duración |
|---|---|
| Caso típico | De 4 a 6 semanas |
| Complementos nutricionales | De 5 a 6 meses |
| Desinfectantes | De 6 a 8 meses |
Esa horquilla es el dato de planificación más importante del CRE. Un proyecto dimensionado sobre la cifra de cuatro a seis semanas se equivocará en medio año si el producto es un desinfectante.
Vigencia
Ilimitada. El CRE solo caduca cuando cesa el suministro o la fabricación de los productos en territorio de la Unión Aduanera.
Documentos exigidos
- una muestra de los productos, en la cantidad que corresponda al tipo que se registra;
- copias del PSRN y del TIN, los números de registro estatal y de contribuyente;
- información sobre el fabricante;
- el contrato de la persona autorizada, para los productos importados;
- denominación y descripción del producto, códigos FEACN, especificaciones técnicas y formulación;
- recomendaciones de uso firmadas o selladas por el fabricante, cuando la etiqueta no puede recoger toda la información relevante;
- diseños de la etiqueta;
- confirmación de que en la planta se aplica un sistema de gestión de la calidad ISO.
Fuentes
- TR CU 007/2011, TR CU 009/2011, TR CU 027/2012, Comisión Económica Euroasiática
- Autoridades nacionales competentes, registro estatal de productos y Lista Única de Mercancías
- Normas y reglas sanitarias SanPiN, en su aplicación por los Estados miembros
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo vale un CRE?
De forma ilimitada. Solo caduca cuando cesa el suministro o la fabricación del producto en territorio de la Unión Aduanera, a diferencia del certificado o la declaración, que se emiten por un plazo fijo.
¿Cuánto se tarda en obtenerlo?
Normalmente de cuatro a seis semanas. Algunas categorías tardan mucho más: los desinfectantes pueden llegar a seis u ocho meses, y los complementos nutricionales de cinco a seis meses. Lo que decide en qué extremo del rango cae el proyecto es la categoría del producto, no el papeleo.
¿Quién puede solicitarlo?
Para los productos fabricados en un Estado miembro de la Unión Aduanera, solicita el fabricante. Para los productos de origen extranjero, actúa como solicitante el representante del fabricante en territorio de la Unión Aduanera.
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