Normas de Eficiencia Energética en Bielorrusia: Revisión 2020

El 1 de noviembre de 2020 Bielorrusia revisó sus normas de eficiencia energética y de etiquetado. Los cambios alcanzaron la estructura, los términos y las definiciones, y la fecha de revisión de todas ellas pasó a 2020. Para quien ya tenía resultados de ensayo en mano, el dato decisivo es que no se exigió ningún ensayo nuevo.
Qué cambió el 1 de noviembre de 2020
Bielorrusia revisó sus requisitos de eficiencia energética y sus normas de etiquetado. Los cambios fueron de estructura, términos y definiciones, y la fecha de revisión de cada norma afectada pasó a 2020.
No se exigió ningún ensayo nuevo. Para el fabricante que ya tenía resultados frente a las ediciones anteriores, esa es la respuesta práctica completa: cambió la forma en que las normas están redactadas, no aquello que miden.
Las normas revisadas
| Norma | Objeto |
|---|---|
| STB 2474-2020 | Aparatos domésticos de refrigeración. Eficiencia energética. Requisitos y métodos de control |
| STB 2477-2020 | Hornos domésticos, placas de cocción y campanas extractoras. Eficiencia energética. Requisitos |
| STB 2462-2020 | Acondicionadores de aire y ventiladores domésticos. Eficiencia energética. Requisitos |
| STB 2456-2020 | Lavavajillas domésticos. Eficiencia energética. Requisitos y métodos de control |
| STB 2457-2020 | Lavadoras domésticas. Eficiencia energética. Requisitos y métodos de control |
| STB 2463-2020 | Fuentes de alimentación externas. Eficiencia energética. Requisitos de consumo en vacío y de eficiencia efectiva media. Métodos de control |
| STB 2460-2020 | Lámparas fluorescentes sin balasto integrado, lámparas de descarga de alta intensidad, balastos y luminarias para esas lámparas. Eficiencia energética. Requisitos y métodos de control |
Dónde los requisitos bielorrusos se encuentran con los europeos
Dos categorías confirman la conformidad mediante documentación técnica en lugar de ensayo, y ambas remiten directamente a reglamentos europeos:
| Grupo de productos | Norma | Referencia europea |
|---|---|---|
| Equipos domésticos y de oficina en modo de espera y apagado, impresoras, escáneres, monitores, altavoces amplificados alimentados por la red, proyectores multimedia, amplificadores de audio, sistemas de cine en casa, instrumentos musicales eléctricos, placas de cocción | STB 2248, sección 4 | 1275/2008/CE |
| Motores eléctricos trifásicos asíncronos (de inducción) de una sola velocidad, de 0,75 kW a 30 kW | STB 2332, sección 4 | 640/2009/CE |
Ese alineamiento pesa en la planificación. Cuando la norma bielorrusa nombra un reglamento europeo y acepta la documentación técnica como vía de comprobación, el fabricante que ya cumple en la Unión Europea tiene en su poder, en buena medida, la evidencia que necesita.
Fuentes
- STB 2474-2020, STB 2477-2020, STB 2462-2020, STB 2456-2020, STB 2457-2020, STB 2463-2020, STB 2460-2020, Gosstandart de la República de Bielorrusia
- Reglamento (CE) n.º 1275/2008 de la Comisión, sobre el consumo de energía eléctrica en modo de espera y apagado
- Reglamento (CE) n.º 640/2009 de la Comisión, sobre motores eléctricos
Preguntas frecuentes
¿La revisión de 2020 obligó a repetir los ensayos?
No. Los cambios principales fueron de estructura, términos y definiciones de las normas, y la fecha de revisión de todas ellas pasó a 2020. No se exigió ningún ensayo nuevo, de modo que los resultados existentes siguieron siendo utilizables, y ese es el dato más útil de todo el cambio.
¿Qué grupos de productos resultaron afectados?
Aparatos domésticos de refrigeración, hornos domésticos, placas de cocción y campanas extractoras, acondicionadores de aire y ventiladores domésticos, lavavajillas, lavadoras, fuentes de alimentación externas, y lámparas fluorescentes y de descarga de alta intensidad junto con sus balastos y luminarias.
¿Las normas bielorrusas coinciden con las europeas?
En varios casos, de forma directa. Los requisitos para equipos domésticos y de oficina en modo de espera y apagado remiten al Reglamento (CE) n.º 1275/2008, y los motores de inducción trifásicos de una sola velocidad de 0,75 kW a 30 kW remiten al Reglamento (CE) n.º 640/2009, con la documentación técnica como vía de comprobación.
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